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Argentina puso fin a convenio de doble tributación con Chile

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En Chile incluía los tributos contenidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta e impuesto habitacional

 

Argentina consiguió lo que buscaba hace un tiempo. Si bien en un principio había pedido renegociar el convenio de doble tributación con Chile, el viernes 29 de junio notificó al país que ponía fin al tratado firmado en noviembre de 1976 y ratificado en 1986. Así lo confirmó el embajador de Chile en Argentina, Adolfo Zaldívar, quien mostró su preocupación al respecto: “Creo que es una medida negativa para las inversiones chilenas y perjudicial para la integración. Así lo hice ver, pero esa es una opinión mía respecto a este problema”.

El diplomático informó la medida al ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Moreno. Ahora viene un plazo de seis meses para renegociar y replantear el tema, lo que ya está en manos de Hacienda. Zaldívar aclaró que esta medida no fue tomada sólo contra Chile, pues Argentina decidió poner fin a todos los contratos de doble tributación que había firmado. “Lo hizo ya con Suiza, Austria y entiendo que con España se estaba haciendo el viernes. Es una medida general, tomada porque Argentina sostiene que hay una gran evasión tributaria”, afirmó.

Argentina presentó la solicitud el viernes 29 de junio, porque el convenio estipula que cualquiera de los Estados contratantes puede ponerle fin a este tratado entre el 1 de enero y el 30 de junio de cualquier año a partir del quinto siguiente al de su entrada en vigor. Fuentes de la Cancillería dijeron que si bien el tratado era antiguo y no está en línea con las directrices de la OCDE, “para los empresarios chilenos era mejor que nada”. Afirmaron que se planteó a la contraparte negociar uno nuevo y se negó.

 

Objetivo

La firma de los convenios de doble tributación tiene por finalidad eliminar o reducir el pago en territorio extranjero de impuestos por la actividad económica que se emprende en ese lugar, considerando que ya se cumple con esta obligación en el país de origen. En general, se aplica a los impuestos que gravan renta y patrimonio.

El convenio con Argentina abarcaba los impuestos transandinos a la ganancia, beneficios eventuales, sobre capitales, sobre el patrimonio neto y a los beneficios de determinados juegos y concursos. En Chile incluía los tributos contenidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta e impuesto habitacional.

Uno de los puntos relevantes del acuerdo era el relativo a la renta proveniente del derecho a explotar recursos naturales. Especificaba que “cualquier renta, ganancia o beneficio percibido por el arrendamiento y subarrendamiento o por la cesión o concesión del derecho a explotar o a utilizar los recursos naturales de uno de los Estados contratantes, sólo será gravable por ese Estado”, cambio que puede afectar al proyecto Pascua Lama.

El acuerdo se había modificado en 2003 para liberar a los residentes en Chile del pago de un impuesto al valor de acciones y participaciones en sociedades argentinas.

 

    Fuente: La Tercera,  través de www.mundomaritimo.cl, revisado el 04-07-2012