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Aprueban Declaración de Impacto Ambiental para ampliación de sitio 3 del Puerto de San Antonio

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Objetivo es aumentar el muelle en 32,75 metros, logrando un ensanchamiento total de 801 metros del área.

 

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La comisión de Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), presidida por el intendente Raúl Celis, aprobó esta semana por unanimidad la Declaración de Impacto Ambiental de  la ampliación del sitio 3 de atraque de Puerto San Antonio.

Esta iniciativa contó con unanimidad de votos de la comisión, ya que busca ampliar el sitio 3 del muelle hacia el sur, para extender las instalaciones portuarias actuales del Puerto de San Antonio. Así, se facilitará la transferencia prioritaria de contenedores y se logrará un mejoramiento de su eficiencia.

La idea es aumentar el muelle en 32,75 metros, logrando un ensanchamiento total de 801,75 metros del área.  La inversión alcanzará los US$7 millones, que costeará la etapa de construcción que durará ocho meses.

 

Proceso Tecnorec

En la misma oportunidad,  por unanimidad, el SEA votó comenzar el proceso sancionatorio en contra de la  empresa TECNOREC, ya que su planta de reciclaje de baterías – EMASA incumplió numerosos considerandos de la RCA Nº 1033/2001 y 1033/2008.

La planta es una instalación industrial que se destina a la recuperación de Plomo, principalmente desde baterías plomo – ácido descartadas, y también desde chatarra que contuviese ese componente.

Durante la fiscalización de la Seremi de Salud al sitio, el 1 de febrero de este año, se detectó el almacenamiento de maxi-sacos con virutas de polipropileno, en lugares sin autorización para hacerlo.

También se divisó que existían camiones que transportaban residuos peligrosos no encarpados, los que además no tenían autorización para transitar con ese material, y cuyos choferes no contaban  con información necesaria respecto a lo que transportaban.

Por todo esto, se inició el procedimiento sancionatorio para determinar y establecer las responsabilidades y posibles sanciones en contra del titular Tecnorec S.A, conforme al artículo único de la ley 20.473, respecto del incumplimiento de diversos  considerandos.



    Fuente: El Proa a través de www.mundomaritimo.cl,  revisado el 15-06-2012