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EPV respondió demanda civil por Mall Barón

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Se pidió al tribunal desestimar la acción


El abogado de la Empresa Portuaria de Valparaíso (EPV), Guillermo Crovari Torres hasta el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso, para contestar la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Edgardo Piqué y Edgardo Reinoso, en representación de Asonave, y que tenía por finalidad anular el "Contrato de Concesión y Arrendamiento Proyecto Puerto Barón, suscrito entre la Empresa Portuaria Valparaíso y la empresa Plaza Valparaíso S.A., del 10 de noviembre del 2006.

EPV tenía plazo hasta la semana pasada para responder a la acción civil caratulada "Asonave y Otros con Empresa Portuaria Valparaíso", rol 4986- 2011, que tramita el 5 juzgado civil de Valparaíso. No obstante, como el libelo ya estaba afinado se presentó al tribunal.

Derecho privado

El abogado Guillermo Crovari, quien contestó la acción civil, sostuvo que "desde el punto de vista jurídico estamos planteando que todos los elementos de la demanda no se ajustan a la realidad, ya que en ella se establece una serie de antecedentes que supuestamente estarán en el contrato, pero que el contrato no los señala".

Aseguró además, que la demanda de nulidad registra un error importante, ya que fue elaborada en el marco del Derecho Público, norma que no es aplicable a este caso ya que EPV se regula por normas de Derecho Privado. Por lo tanto, demandar por Derecho Público es un error grave desde el punto de vista jurídico", reiteró.

Tras la contestación de la demanda de nulidad, viene la réplica, la dúplica y el período probatorio, pasos que el tribunal debe seguir en la tramitación de la acción civil.

En la contestación, EPV hace presente al tribunal que los demandantes han presentado diversas acciones civiles y administrativas tanto en tribunales como en la Contraloría, todas las cuales han sido rechazadas.

"Todos los reclamos y acciones antes referidas han sido rechazadas, dando cuenta que el proceso de licitación se encuentra absolutamente ajustado a derecho", precisa el texto.

Por otra parte, el profesional representante de EPV precisó que en la contestación se hace presente al tribunal que la demanda es una copia de otras acciones civiles.

Reclamos

"Este sólo hecho deja de manifiesto, desde luego, no sólo una habilidad para el manejo del programa computacional 'word', sino una absoluta falta de seriedad en el modo de proponer la demanda por parte de los actores", se manifiesta en la página cinco de la contestación.

El abogado Edgardo Piqué, uno de los patrocinantes de la demanda respondió a dicha acusación indicando que "la demanda sí tomó como fundamenta el informe jurídico de Mario Zumelzu y, respecto de eso, la única persona que podrá alegar de plagio es la plagiada". Agregó  que es posible que las acciones jurídicas se basen en la doctrina existente.

"Las acciones y derechos se discuten de la misma manera como se hacen en algunos juicios. No hay nada objetable. Lo que sí es cierto, son los antecedentes del contrato que se analizan y que son únicos e irrepetibles. Además el contrato es público, ya que está en una notaría", comentó.

En cuanto a los argumentos de EPV que sostienen que la demanda de nulidad está mal elaborada porque se fundamenta en Derecho Público y no Privado, Piqué sostuvo que "entonces la Empresa Portuaria de Valparaíso tiene que definirse si es Pública del Estado cuya Ley Orgánica está regida por normas del Derecho Público, ya que no obstante de ello, administra bienes y en ese contexto, administra, arrienda y vende.

Debe definir si efectivamente eso lo hizo en Rol de Empresa Pública o en contexto de Privado. No puede ser que una empresa disponga de fondos públicos y cuando se analice el contrato se diga que es una empresa privada. Tendrá que definir en qué ámbito está actuando".

Informe será copia

El abogado de EPV, Guillermo Crovari, sostuvo además que en la contestación se está demostrando al tribunal un hecho cierto y concreto que es la copia de párrafos textuales en un supuesto) Informe en Derecho firmado por los abogados Mario Zumelzu y Cecilia Schlack y que habrán sido sacados de un Informe en Derecho elaborado por el profesor Eduardo Cordero.

Fuente: www.mundomaritimo.cl, 03-01-2012